Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 149. División y segregación de fincas en suelo rústico.
Artículo 149. División y segregación de fincas en suelo rústico.
En el suelo rústico no podrán realizarse segregaciones, salvo en el supuesto de ejecución de infraestructuras y dotaciones y en el caso de parcelas vinculadas a instalaciones o explotaciones que hubieran sido declaradas de utilidad pública y beneficiarias de expedientes de expropiación.
No obstante, se permiten segregaciones con la finalidad de reorganizar la propiedad, siempre y cuando no resulte un mayor número de parcelas respecto al originariamente existente.


