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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 151. De la inspección urbanística.

Artículo 151. De la inspección urbanística.

1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico.

2. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.

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