LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 157. Definición de las infracciones urbanísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2016 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 157. Definición de las infracciones urbanísticas.
1. Son infracciones urbanísticas las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en la misma.
2. Toda infracción urbanística implicará la imposición de sanciones a los las personas responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de las pérdidas a cargo de ellos, los mismos, con independencia de las medidas previstas en la sección anterior. La obligación de resarcimiento de los daños y de indemnización de las pérdidas provocados en el patrimonio de las administraciones públicas podrá imponerse en la propia resolución sancionadora, realizándose su ejecución, en su caso, a través de los medios de ejecución forzosa previstos por la legislación del procedimiento administrativo común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

← Artículo 156 Índice Artículo 158 →