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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 158. Tipificación de las infracciones urbanísticas.

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Artículo 158. Tipificación de las infracciones urbanísticas.
1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el artículo 92.1.
b) Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas.
c) La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles.
d) La demolición de bienes inmuebles que el planeamiento urbanístico incluya en los catálogos de bienes protegidos.
3. Son infracciones graves:
a) Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, uso del suelo, altura y número de plantas, superficie y volumen máximo edificables, distancias mínimas de separación a lindes y otros elementos y ocupación permitida de la superficie de las parcelas o de habitabilidad de las viviendas, cuando no tengan el carácter de muy graves.
b) El incumplimiento de las condiciones de edificación establecidas en la presente ley para el suelo rústico y la realización de actividades sin el preceptivo título habilitante municipal o sin autorización autonómica, cuando esta sea exigible de acuerdo con la presente ley, o incumpliendo sus condiciones.
c) El incumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua, electricidad y otros.
d) El incumplimiento del régimen establecido por la presente ley para las edificaciones fuera de ordenación y para las edificaciones a que hace referencia el artículo 153.2.
e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa.
4. Se considerarán infracciones leves las infracciones del ordenamiento urbanístico f) La realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que no tengan causen daños o deterioros o menoscaben el carácter ornato de graves la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o muy graves y, en los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo caso, tipo, siempre que existiera reincidencia o los daños fuesen irreparables, entendiéndose por tales aquellos que exijan el reemplazo del elemento afectado.
No será constitutiva de infracción
la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudicasen el entorno urbano ni la calidad de vida del vecindario. Estos espacios deberán estar periódicamente sometidos a control y limpieza.
4. Son infracciones leves:
a) La
ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando sean fuesen legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico, así como el urbanístico.
b) El
incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición.
Se considera también como leve la infracción consistente en la c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que se acompaña o consta u obra en la comunicación previa.
d) La realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que no tuviese el carácter de infracción grave.
No será constitutiva de infracción la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudicasen el entorno urbano ni la calidad de vida del vecindario. Estos espacios deberán estar periódicamente sometidos a control y limpieza.
e) Las demás vulneraciones del ordenamiento urbanístico que no tuviesen el carácter de infracciones graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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