Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 167. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.
Artículo 167. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.
Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento. Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.


