LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 19. Derechos de los propietarios.

Artículo 19. Derechos de los propietarios.

Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento aplicable y, cuando proceda, participar en la ejecución de actuaciones de transformación urbanística en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →