Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 27. Suelo urbanizable.
Artículo 27. Suelo urbanizable.
Constituirán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento estime necesarios y adecuados para permitir el crecimiento de la población y de la actividad económica o para completar su estructura urbanística.


