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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 27. Suelo urbanizable.

Artículo 27. Suelo urbanizable.

Constituirán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento estime necesarios y adecuados para permitir el crecimiento de la población y de la actividad económica o para completar su estructura urbanística.

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