Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 3. Actividad urbanística.
Artículo 3. Actividad urbanística.
La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística.


