Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 38. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2016 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 38. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico.
1. La competencia para el otorgamiento de la autorización autonómica prevista en la presente esta ley corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de urbanismo, ajustándose el procedimiento a las siguientes reglas: urbanismo.
a) El promotor habrá de presentar 2. La persona promotora presentará la solicitud de autorización sectorial ante el ayuntamiento órgano competente en materia de urbanismo acompañada de un anteproyecto redactado por un técnico o técnica competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente.
b) El ayuntamiento someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio que habrá de publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en el municipio. El anuncio deberá indicar, como mínimo, el emplazamiento, uso solicitado, altura y ocupación de la edificación pretendida y el lugar y horario de consulta de la documentación completa. Dicho órgano
c) Simultáneamente, se solicitarán los informes o autorizaciones sectoriales preceptivos.
d) Concluida la información pública, el ayuntamiento remitirá el expediente completo tramitado al órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo las alegaciones presentadas, los informes o autorizaciones sectoriales y los informes técnico y jurídico municipales sobre la conformidad con la legalidad urbanística.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que el ayuntamiento remitiese el expediente completo, las personas interesadas podrán solicitar la subrogación al órgano competente en materia de urbanismo, que reclamará el expediente al ayuntamiento y proseguirá la tramitación hasta su resolución.
e) Elcompetente en materia de urbanismo podrá requerir del promotor o de la persona promotora la documentación e y la información complementaria que estime necesaria o bien la subsanación de las deficiencias de la solicitud para adaptarse a lo dispuesto en la presente esta ley.
f) 3. El órgano competente en materia de urbanismo examinará la adecuación de la solicitud a la presente ley y implantación del uso solicitado a los instrumentos esta ley. Corresponderá al ayuntamiento verificar el cumplimiento de ordenación del territorio, resolviendo las condiciones de edificación en el otorgamiento del título habilitante de naturaleza urbanística.
Transcurrido el plazo de tres meses, meses sin resolución expresa, a contar desde la entrada del expediente completo de la documentación completa en el registro de la consejería. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la misma consejería, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


