LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 70. Finalidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Finalidades.
1. Podrán formularse y aprobarse planes especiales con la finalidad de proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de prever dotaciones urbanísticas y proteger, rehabilitar y mejorar el medio rural.
2. En ausencia defecto de planeamiento general municipal, o cuando éste este no contuviera contenga las previsiones detalladas oportunas, podrán aprobarse planes especiales únicamente con la finalidad de proteger ámbitos singulares, rehabilitar y mejorar el medio rural o establecer infraestructuras y dotaciones urbanísticas, siempre que estas determinaciones no exijan la previa definición previa de un modelo territorial.
3. Asimismo, en los ayuntamientos sin planeamiento general o que cuenten con plan básico municipal, podrán formularse planes especiales que tengan por objeto crear suelo urbano con destino a usos industriales o terciarios, a equipos públicos o la construcción de viviendas de promoción pública.
A efectos del apartado anterior, deberán aplicarse los límites de sostenibilidad previstos en el artículo 41.3 para los usos industriales y terciarios y en el artículo 41.2 para los usos residenciales, y, en todo caso, las reservas previstas en el artículo 42.2.
4. Los planes especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo del planeamiento correspondiente y, en todo caso, las propias de su naturaleza y finalidad.
5. En ningún caso los planes especiales podrán sustituir a los planes generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que no podrán modificar la clasificación del suelo, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 65 de la presente ley y en el apartado 3 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →