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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 78. Procedimiento de aprobación.

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Artículo 78. Procedimiento de aprobación.
1. Los municipios sin planeamiento general podrán delimitar el suelo de los núcleos rurales existentes, previa aprobación del correspondiente expediente de delimitación, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 y se incluirán las determinaciones contempladas en el artículo 55 de la presente ley.
2. La tramitación de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El ayuntamiento, tras previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad del plan con la legislación vigente, procederá a su aprobación inicial, someterá el expediente de delimitación a información pública por un plazo mínimo de dos meses, mediante un anuncio que se publicará en el «Diario "Diario Oficial de Galicia» Galicia" y en dos uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia. Asimismo, se les notificará individualmente a las personas titulares catastrales de los terrenos respecto respeto de los cuales se proyecte una modificación en su clasificación urbanística.
El ayuntamiento deberá solicitar, en el momento que corresponda en cada caso, los informes sectoriales que resulten preceptivos de conformidad con la normativa vigente.
b) El expediente será aprobado ayuntamiento aprobará provisionalmente por el órgano municipal competente para la aprobación del planeamiento general.
c) Los ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes remitirán
documento y remitirá el expediente completo, debidamente diligenciado, a la consejería competente en materia de urbanismo para que resuelva sobre su aprobación definitiva urbanismo.
La consejería,
en el plazo de tres meses, a contar desde un mes, examinará la recepción integridad del expediente completo en proyecto y, si aprecia alguna deficiencia, requerirá su subsanación. Hasta el registro de la consejería. Transcurrido este cumplimiento efectivo del requerimiento no empezará el cómputo del plazo sin legal para la emisión del informe o la resolución expresa, se entenderá aprobado por silencio administrativo. sobre la aprobación definitiva del documento.
c) En los demás casos, municipios con población superior a 50.000 habitantes, dicha remisión será a los efectos de la emisión, en el mismo plazo y condiciones, de emisión del informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación definitiva por el parte del órgano municipal competente. Transcurrido el plazo de tres meses sin la emisión del referido informe, el ayuntamiento remitente podrá proseguir las actuaciones.
d) En los supuestos de los municipios con población inferior a 50.000 habitantes, la consejería competente en materia de urbanismo, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del expediente completo en su registro, adoptará motivadamente alguna de las siguientes decisiones:
1.ª Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural.
2.ª Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural con las condiciones precisas y determinadas que se juzguen necesarias para reparar las deficiencias detectadas. En esos casos, de ser necesario, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.
3.ª No otorgar la aprobación definitiva.
Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, se entenderá aprobado por silencio administrativo.

3. En el supuesto de expedientes de delimitación que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se seguirán los trámites establecidos en el artículo 60, apartados 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 13.
4. En el supuesto de expedientes de delimitación que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada, con carácter previo al sometimiento a información pública, se realizarán los siguientes trámites:
a) El órgano municipal competente remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a la que acompañará la delimitación propuesta y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en la legislación vigente.
b) El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, formulará el informe ambiental estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas por plazo de dos meses. Entre los órganos a consultar estará el competente en materia de urbanismo.
El órgano ambiental, habida cuenta del resultado de las consultas, determinará en el informe ambiental estratégico si el expediente de delimitación del suelo de núcleo rural tiene o no efectos significativos en el medio. En caso de no prever efectos significativos, el expediente podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca.
El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles para su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en la sede electrónica del órgano ambiental.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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