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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.

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Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.
1. Los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de la presente esta ley podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto las normas procedimentales y determinaciones dispuestas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. La competencia para su aprobación se regirá por el régimen establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
2. Los que, en esa misma fecha, ya hubieran hayan sido aprobados inicialmente podrán adaptarse íntegramente a la presente esta ley o continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto las normas procedimentales dispuestas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, si bien aunque sus determinaciones habrán de deberán adaptarse plenamente a la presente esta ley. La competencia para su aprobación se regirá por el régimen establecido en la Ley2/2016, del suelo de Galicia. La simple adaptación del contenido del plan en tramitación a las disposiciones establecidas en la presente esta ley no implicará, por sí solo, sola, la necesidad de someterlo a nueva información pública, salvo excepto cuando se pretendiese pretendan introducir otras modificaciones que alteren sustancialmente la ordenación proyectada y no sean consecuencia de la adaptación.
3. Los planes en tramitación que no hubieran hayan alcanzado la aprobación inicial a en la fecha de entrada en vigor de la presente esta ley habrán de deberán adaptarse plenamente a la misma. ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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