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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico.

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Disposición transitoria tercera. Régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico.
Las construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de la licencia urbanística podrán mantener el uso autorizado, pudiendo ejecutarse en ellas obras de mejora y reforma de las instalaciones sin incrementar la superficie edificada legalmente, aun cuando no cumpliesen las condiciones de implantación, uso y edificación establecidas por la presente ley.
Asimismo, previa licencia municipal, podrán ejecutarse obras de ampliación de la superficie edificada lícitamente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de terrenos que hayan de ser incluidos en el suelo rústico de especial protección según la presente ley, será necesario obtener la autorización o informe favorable del órgano con la competencia sectorial correspondiente.
b) Que cumpla las condiciones de edificación establecidas por el artículo 39 de la presente ley y por el planeamiento urbanístico.
c) Que se adopten las medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia sobre el territorio y la mejor protección del paisaje.
d) Que se mantengan el uso y la actividad autorizados originariamente, o permitiéndose, en todo caso, el cambio de uso a cualquiera de los regulados en el artículo 40 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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