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Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 8 de abril de 2016 · Último cambio el 20 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no-2
- [preambulo]
- Primero. Objeto de la Circular.
- Segundo. Definiciones.
- Tercero. Sujetos obligados.
- Cuarto. Obligación.
- Quinto. Sistema de Anotaciones en Cuenta de Certificados.
- Sexto. Apertura y cancelación de Cuentas de Certificación.
- Séptimo. Reglas de realización del balance de masa y de agregación y asignación de las características de sostenibilidad.
- Octavo. Presentación de solicitudes de Certificados provisionales a cuenta.
- Noveno. Presentación de solicitudes de Certificados definitivos.
- Décimo. Denegación de solicitudes de Certificados.
- Undécimo. Declaraciones responsables.
- Duodécimo. Verificación e inspección.
- Decimotercero. Gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
- Decimocuarto. Transferencias.
- Decimoquinto. Traspasos de Certificados al año siguiente.
- Decimosexto. Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y efectos de su presentación.
- Decimoséptimo. Confidencialidad.
- Decimoctavo. Publicidad de la información.
- Disposición adicional primera. Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la acreditación de la sostenibilidad.
- Disposición adicional segunda. Ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición transitoria primera. Doble cómputo.
- Disposición transitoria segunda. Biodiésel computable para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
- Disposición transitoria tercera. Certificaciones del ejercicio 2015.
- Disposición transitoria cuarta. Declaraciones responsables.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I


