LexTotal

Legislación › Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Disposición transitoria primera. Doble cómputo.

Disposición transitoria primera. Doble cómputo.

Para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado cuarto de la presente Circular, se considerará que la contribución, en términos energéticos, de los biocarburantes obtenidos a partir de las materias primas incluidas en la Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, o norma que en el futuro la sustituya, equivale al doble de la de los otros biocarburantes, solamente a partir de la entrada en vigor de la circular del organismo responsable de la expedición de certificados de consumo y venta de biocarburantes, por la que se ha de establecer la información y documentación que demuestre la procedencia y origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →