LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

Artículo 40. Exenciones.

Artículo 40. Exenciones.

1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, que aprueba el texto refundido de tasas fiscales, quedarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones las entidades que desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y persigan fines de interés general, entre otros, benéficos, religiosos, culturales, de bienestar animal, de medioambiente, deportivos o sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones competente.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que los representantes sociales y personas que intervengan en la organización del juego no perciban retribución alguna.

c) Que el valor conjunto de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros y que, en su caso, las participaciones no alcancen 12.000 euros.

d) Que no excedan de dos juegos al año.

2. También gozarán de la misma exención las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →