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Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 16 de enero de 2016 · Último cambio el 1 de abril de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículos 1 a 3.
  5. Artículo 1. Escala autonómica.
  6. Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
  7. Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 4. Bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
  10. CAPÍTULO III
  11. Sección 1
  12. Artículos 5 a 17.
  13. Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
  14. Artículo 6. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual.
  15. Artículo 7. Incompatibilidad entre reducciones.
  16. Artículo 8. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
  17. Artículo 9. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
  18. Sección 2
  19. Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.
  20. Artículo 11. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
  21. Artículo 12. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
  22. Artículo 13. Incompatibilidad entre reducciones.
  23. Artículo 14. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
  24. Artículo 15. Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos.
  25. Artículo 16. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
  26. Sección 3
  27. Artículo 17. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Sección 1
  30. Artículos 18 a 31.
  31. Artículo 18. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
  32. Artículo 19. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual.
  33. Artículo 20. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.
  34. Artículo 21. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
  35. Artículo 22. Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
  36. Sección 2
  37. Artículo 23. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
  38. Artículo 24. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
  39. Artículo 25. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
  40. Artículo 26. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido.
  41. Artículo 27. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  42. Artículo 28. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.
  43. Artículo 29. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
  44. Sección 3
  45. Artículo 30. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.
  46. Artículo 31. Presentación telemática obligatoria.
  47. CAPÍTULO V
  48. Artículo 32. Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
  49. CAPÍTULO VI
  50. Artículos 33 a 43.
  51. Artículo 33. Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego.
  52. Sección 1
  53. Artículo 34. Base imponible.
  54. Artículo 35. Tipos tributarios y cuotas fijas.
  55. Artículo 36. Devengo.
  56. Artículo 37. Gestión.
  57. Artículo 38. Pago e ingreso.
  58. Sección 2
  59. Artículo 39. Base Imponible.
  60. Artículo 40. Exenciones.
  61. Artículo 41. Cuotas y tipos tributarios.
  62. Artículo 42. Devengo.
  63. Artículo 43. Pago e ingreso.
  64. CAPÍTULO VII
  65. Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
  66. CAPÍTULO VIII
  67. Artículo 45. Supresión del impuesto sobre grandes superficies comerciales.
  68. CAPÍTULO IX
  69. Artículo 46. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  70. TÍTULO II
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 47. Modificación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 48. Modificación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja.
  75. CAPÍTULO III
  76. Artículo 49. Actuaciones de interés regional en materia de infraestructuras agrarias de regadíos.
  77. CAPÍTULO IV
  78. Artículo 50. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, de La Rioja.
  79. Disposición adicional única. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
  80. Disposición transitoria primera. Retroactividad del apartado 4 del artículo 6 de la presente ley.
  81. Disposición transitoria segunda. Cantidades devengadas del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
  82. Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
  83. Disposición final única. Entrada en vigor.
  84. Firma