Legislación › Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
Disposición adicional única. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
Disposición adicional única. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
Los sujetos pasivos de las tasas y los obligados al pago de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, previa habilitación reglamentaria del correspondiente procedimiento, presenten las declaraciones-liquidaciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos durante el año 2016 tendrán derecho a una deducción del 10 % sobre el importe de la cuota en aplicación de las tarifas o precios establecidos en cada caso. La deducción no podrá superar en ningún caso el límite de tres euros por cada cuota.


