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Legislación › Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

Artículo 9. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.

Artículo 9. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros.

La deducción será del 98 % para las bases liquidables que superen los 500.000 euros

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