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Legislación › Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.

Disposición transitoria segunda. Cantidades devengadas del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

Disposición transitoria segunda. Cantidades devengadas del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 referente a la supresión del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, subsistirá la obligación de abonar este tributo por las cantidades devengadas durante 2015, según las normas que regían el referido impuesto.

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