Legislación › Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 2 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (196 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Uno. Se añade al artículo 39 el apartado 5 siguiente: (Derogado).
«5. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios, la base imponible del canon de saneamiento se estimará teniendo en cuenta el consumo de los últimos dos años del mismo contribuyente y dirección de suministro.
En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los usuarios deberá acreditarse, en todo caso, por el sustituto del contribuyente en los términos y con el alcance establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.»
Dos. Se añade una disposición adicional séptima con el siguiente contenido:
«Disposición adicional séptima. Presunción de distribución del consumo en las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta.
En las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta que reúnan los requisitos necesarios para el disfrute de la exención del consumo de agua destinada a riego agrícola prevista en el artículo 35.1.b) se considerará, salvo prueba directa en contrario, que un 5 % del agua consumida se destina a otros fines distintos al riego y por tanto no disfruta de dicha exención.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


