Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Artículo 12. Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
Artículo 12. Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
1. La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones tanto a drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como de las adicciones comportamentales, y de las conductas de riesgo precursoras de ambas, se realizará mediante políticas, programas y actuaciones consistentes en:
a) Información adecuada y veraz a la población en general sobre la mejora de la salud y la calidad de vida saludable, sobre todo en el ámbito de los medios de comunicación.
b) Fomento de un desarrollo ordenado de las personas en las esferas física, mental y social.
c) Fomento de la adquisición de hábitos saludables de alimentación, de ocio y ejercicio físico y de equilibrio emocional.
d) Creación de las condiciones que faciliten a las personas y a la sociedad la elección de las opciones más saludables.
e) Intervención sobre los factores protectores o de riesgo y sobre sus determinantes sociales, ambientales y económicos.
f) Integración de la promoción de hábitos y estilos de vida saludables en la práctica clínica de la atención primaria, especialmente en lo relativo al alcohol y al tabaco.
g) Fomento de intervenciones de promoción que fortalezcan y protejan la salud mental, desde una perspectiva positiva.
h) Evaluación de la efectividad de los programas y actuaciones de intervención en promoción de la salud.
2. Las actuaciones de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones tanto a drogas y otras sustancias con capacidad adictiva como de las comportamentales, y de las conductas de riesgo precursoras de ambas, se dirigirán al conjunto de la población y prestarán especial atención a las personas menores de edad y a la juventud, así como a las personas y a los colectivos sociales más vulnerables.


