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Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 2 de mayo de 2016 · Último cambio el 13 de abril de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito material.
  5. Artículo 3. Principios rectores.
  6. Artículo 4. Fundamentos básicos del modelo de prevención y atención integral a las adicciones y drogodependencias.
  7. Artículo 5. Objetivos generales.
  8. Artículo 6. Derechos y obligaciones.
  9. Artículo 7. Definiciones.
  10. TÍTULO PRIMERO
  11. Artículo 8. Carácter y extensión de la promoción de la salud y prevención de las adicciones.
  12. Artículo 9. Educación para la salud.
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 10. La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
  15. Artículo 11. Objetivos de la promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
  16. Artículo 12. Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Prevención de las adicciones.
  19. Artículo 14. Objetivos en el ámbito de la prevención de adicciones.
  20. Artículo 15. Prevención en el ámbito familiar.
  21. Artículo 16. Prevención en el ámbito comunitario.
  22. Artículo 17. Prevención en el ámbito educativo.
  23. Artículo 18. Prevención en el ámbito de las personas menores de edad y la juventud en situación de alto riesgo.
  24. Artículo 19. Prevención en el medio laboral.
  25. Artículo 20. Medidas de prevención en el ámbito laboral.
  26. Artículo 21. Prevención en el ámbito de los medios de comunicación social.
  27. Artículo 22. Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y del tiempo libre.
  28. Artículo 23. Prevención en el ámbito del medio ambiente y urbanístico.
  29. Artículo 24. Prevención en los ámbitos judicial, penitenciario y de seguridad.
  30. TÍTULO II
  31. Artículo 25. Criterios de actuación policial.
  32. CAPÍTULO I
  33. Sección 1
  34. Artículo 26. Publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
  35. Artículo 27. Promoción de bebidas alcohólicas.
  36. Artículo 28. Publicidad exterior e interior en materia de bebidas alcohólicas.
  37. Artículo 29. Publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación.
  38. Artículo 30. Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
  39. Sección 2
  40. Artículo 31. Suministro y venta de bebidas alcohólicas.
  41. Artículo 32. Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirvan bebidas alcohólicas.
  42. Sección 3
  43. Artículo 33. Consumo de bebidas alcohólicas.
  44. CAPÍTULO II
  45. Sección 1
  46. Artículo 34. Publicidad en materia de tabaco.
  47. Artículo 35. Promoción en materia de tabaco.
  48. Artículo 36. Publicidad de tabaco en medios de comunicación.
  49. Artículo 37. Otras formas de publicidad en materia de tabaco.
  50. Sección 2
  51. Artículo 38. Suministro y venta de productos del tabaco.
  52. Artículo 39. Limitaciones al suministro y venta de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras.
  53. Sección 3
  54. Artículo 40. Consumo de tabaco.
  55. Artículo 41. Excepciones a las limitaciones de consumo de tabaco.
  56. CAPÍTULO III
  57. Artículo 42. Publicidad.
  58. Artículo 43. Promoción.
  59. Artículo 44. Publicidad en medios de comunicación.
  60. Artículo 45. Otras formas de publicidad.
  61. Artículo 46. Suministro y venta.
  62. Artículo 47. Consumo.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Artículo 48. Medicamentos.
  65. Artículo 49. Otras sustancias.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 50. Limitaciones sobre la actividad de juego.
  68. Artículo 51. Limitaciones sobre la oferta de medios susceptibles de generar y promover el uso excesivo de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones.
  69. TÍTULO III
  70. Artículo 52. Principios generales de la asistencia sanitaria y sociosanitaria.
  71. Artículo 53. Criterios en la prestación de asistencia.
  72. Artículo 54. Servicios sanitarios y sociosanitarios.
  73. Artículo 55. Atención a colectivos específicos.
  74. Artículo 56. Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades.
  75. TÍTULO IV
  76. Artículo 57. Principios generales de los sistemas públicos de atención.
  77. Artículo 58. Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de los servicios sociales.
  78. Artículo 59. Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de la garantía de ingresos y la activación.
  79. TÍTULO V
  80. Artículo 60. Información.
  81. Artículo 61. Formación.
  82. Artículo 62. Investigación.
  83. Artículo 63. Evaluación.
  84. Artículo 64. Reconocimientos en materia de adicciones.
  85. TÍTULO VI
  86. CAPÍTULO I
  87. Sección 1
  88. Artículo 65. Competencias de las administraciones públicas vascas.
  89. Artículo 66. Competencias del Gobierno Vasco.
  90. Artículo 67. Competencias de las diputaciones forales.
  91. Artículo 68. Competencias de los ayuntamientos.
  92. Artículo 69. Compromisos presupuestarios.
  93. Sección 2
  94. Artículo 70. Plan sobre Adicciones de Euskadi.
  95. Artículo 71. Planes forales y locales.
  96. CAPÍTULO II
  97. Artículo 72. Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.
  98. Artículo 73. Órgano de apoyo y asistencia.
  99. Artículo 74. Consejo Vasco sobre Adicciones.
  100. Artículo 75. Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones.
  101. Artículo 76. Representación equilibrada.
  102. CAPÍTULO III
  103. Artículo 77. Personas y entidades privadas.
  104. Artículo 78. Entidades privadas sin ánimo de lucro.
  105. Artículo 79. Condiciones para la colaboración, y concesión de conciertos y de subvenciones.
  106. Artículo 80. Conciertos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios.
  107. Artículo 81. Requisitos de actuación de los centros, servicios y establecimientos privados.
  108. Artículo 82. Voluntariado.
  109. Artículo 83. Entidades de personas consumidoras de cannabis. 4 redacciones · cambió el 13/04/2018
  110. Artículo 84. Clubes privados de personas fumadoras.
  111. TÍTULO VII
  112. Artículo 85. Régimen de infracciones y sanciones.
  113. Artículo 86. Clases de infracciones.
  114. Artículo 87. Reincidencia y reiteración.
  115. Artículo 88. Responsabilidad.
  116. Artículo 89. Medidas cautelares.
  117. Artículo 90. Sanciones.
  118. Artículo 91. Graduación de las sanciones.
  119. Artículo 92. Cuantía de las sanciones.
  120. Artículo 93. Sustitución de sanciones.
  121. Artículo 94. Régimen de prescripciones.
  122. Artículo 95. Competencias de inspección y sanción.
  123. Artículo 96. Procedimiento sancionador.
  124. Artículo 97. Relaciones de sujeción especial.
  125. Disposición adicional primera. Uso de las lenguas oficiales.
  126. Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.
  127. Disposición transitoria.
  128. Disposición derogatoria.
  129. Disposición final primera.
  130. Disposición final segunda.
  131. Disposición final tercera.