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Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 2 de mayo de 2016 · Último cambio el 13 de abril de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Ámbito material.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Fundamentos básicos del modelo de prevención y atención integral a las adicciones y drogodependencias.
- Artículo 5. Objetivos generales.
- Artículo 6. Derechos y obligaciones.
- Artículo 7. Definiciones.
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 8. Carácter y extensión de la promoción de la salud y prevención de las adicciones.
- Artículo 9. Educación para la salud.
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. La promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
- Artículo 11. Objetivos de la promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
- Artículo 12. Medidas de promoción de la salud en el ámbito de las adicciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Prevención de las adicciones.
- Artículo 14. Objetivos en el ámbito de la prevención de adicciones.
- Artículo 15. Prevención en el ámbito familiar.
- Artículo 16. Prevención en el ámbito comunitario.
- Artículo 17. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 18. Prevención en el ámbito de las personas menores de edad y la juventud en situación de alto riesgo.
- Artículo 19. Prevención en el medio laboral.
- Artículo 20. Medidas de prevención en el ámbito laboral.
- Artículo 21. Prevención en el ámbito de los medios de comunicación social.
- Artículo 22. Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y del tiempo libre.
- Artículo 23. Prevención en el ámbito del medio ambiente y urbanístico.
- Artículo 24. Prevención en los ámbitos judicial, penitenciario y de seguridad.
- TÍTULO II
- Artículo 25. Criterios de actuación policial.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 26. Publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
- Artículo 27. Promoción de bebidas alcohólicas.
- Artículo 28. Publicidad exterior e interior en materia de bebidas alcohólicas.
- Artículo 29. Publicidad de bebidas alcohólicas en medios de comunicación.
- Artículo 30. Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohólicas.
- Sección 2
- Artículo 31. Suministro y venta de bebidas alcohólicas.
- Artículo 32. Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirvan bebidas alcohólicas.
- Sección 3
- Artículo 33. Consumo de bebidas alcohólicas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 34. Publicidad en materia de tabaco.
- Artículo 35. Promoción en materia de tabaco.
- Artículo 36. Publicidad de tabaco en medios de comunicación.
- Artículo 37. Otras formas de publicidad en materia de tabaco.
- Sección 2
- Artículo 38. Suministro y venta de productos del tabaco.
- Artículo 39. Limitaciones al suministro y venta de productos del tabaco a través de máquinas expendedoras.
- Sección 3
- Artículo 40. Consumo de tabaco.
- Artículo 41. Excepciones a las limitaciones de consumo de tabaco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Publicidad.
- Artículo 43. Promoción.
- Artículo 44. Publicidad en medios de comunicación.
- Artículo 45. Otras formas de publicidad.
- Artículo 46. Suministro y venta.
- Artículo 47. Consumo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 48. Medicamentos.
- Artículo 49. Otras sustancias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 50. Limitaciones sobre la actividad de juego.
- Artículo 51. Limitaciones sobre la oferta de medios susceptibles de generar y promover el uso excesivo de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones.
- TÍTULO III
- Artículo 52. Principios generales de la asistencia sanitaria y sociosanitaria.
- Artículo 53. Criterios en la prestación de asistencia.
- Artículo 54. Servicios sanitarios y sociosanitarios.
- Artículo 55. Atención a colectivos específicos.
- Artículo 56. Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades.
- TÍTULO IV
- Artículo 57. Principios generales de los sistemas públicos de atención.
- Artículo 58. Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de los servicios sociales.
- Artículo 59. Áreas y criterios de actuación aplicables en la atención a las personas con adicción o riesgo de padecerla en el ámbito de la garantía de ingresos y la activación.
- TÍTULO V
- Artículo 60. Información.
- Artículo 61. Formación.
- Artículo 62. Investigación.
- Artículo 63. Evaluación.
- Artículo 64. Reconocimientos en materia de adicciones.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 65. Competencias de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 66. Competencias del Gobierno Vasco.
- Artículo 67. Competencias de las diputaciones forales.
- Artículo 68. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 69. Compromisos presupuestarios.
- Sección 2
- Artículo 70. Plan sobre Adicciones de Euskadi.
- Artículo 71. Planes forales y locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.
- Artículo 73. Órgano de apoyo y asistencia.
- Artículo 74. Consejo Vasco sobre Adicciones.
- Artículo 75. Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones.
- Artículo 76. Representación equilibrada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 77. Personas y entidades privadas.
- Artículo 78. Entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Artículo 79. Condiciones para la colaboración, y concesión de conciertos y de subvenciones.
- Artículo 80. Conciertos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios.
- Artículo 81. Requisitos de actuación de los centros, servicios y establecimientos privados.
- Artículo 82. Voluntariado.
- Artículo 83. Entidades de personas consumidoras de cannabis. 4 redacciones · cambió el 13/04/2018
- Artículo 84. Clubes privados de personas fumadoras.
- TÍTULO VII
- Artículo 85. Régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 86. Clases de infracciones.
- Artículo 87. Reincidencia y reiteración.
- Artículo 88. Responsabilidad.
- Artículo 89. Medidas cautelares.
- Artículo 90. Sanciones.
- Artículo 91. Graduación de las sanciones.
- Artículo 92. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 93. Sustitución de sanciones.
- Artículo 94. Régimen de prescripciones.
- Artículo 95. Competencias de inspección y sanción.
- Artículo 96. Procedimiento sancionador.
- Artículo 97. Relaciones de sujeción especial.
- Disposición adicional primera. Uso de las lenguas oficiales.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.


