Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Artículo 34. Publicidad en materia de tabaco.
Artículo 34. Publicidad en materia de tabaco.
Se prohíbe toda publicidad de productos del tabaco, con las siguientes excepciones:
1. Las publicaciones destinadas exclusivamente a profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.
2. Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, y salvo que estén dirigidas principalmente a las personas menores de edad.


