Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2016.
El Lehendakari,
Iñigo Urkullu Renteria.


