Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Artículo 32. Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirvan bebidas alcohólicas.
Artículo 32. Limitaciones a la entrada y permanencia en establecimientos donde se sirvan bebidas alcohólicas.
1. Se prohíbe la entrada y permanencia de personas menores de 16 años en establecimientos públicos cerrados que sirvan bebidas alcohólicas, tales como bares, salas de fiesta, discotecas, espectáculos o salas de recreo público y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que se venda o consuma alcohol, salvo que vayan acompañados de sus progenitores y progenitoras o personas responsables.
2. En los lugares aludidos en el párrafo anterior deberán colocarse de forma visible carteles que adviertan de dicha prohibición.


