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Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Artículo 22. Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y del tiempo libre.

Artículo 22. Prevención en el ámbito del deporte, del ocio y del tiempo libre.

1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia de salud, juventud, deportes, cultura y educación fomentarán una política integral de modelos del uso del tiempo libre alternativos al consumo de sustancias, comportamientos adictivos y otras conductas de riesgo y excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, fundamentalmente entre jóvenes y adolescentes.

2. Para ello, realizarán las siguientes actuaciones de forma coordinada con las organizaciones empresariales de los sectores afectados:

a) Adopción de formas saludables y diversificadas de utilización de la diversión, del ocio y del tiempo libre.

b) Promoción del uso responsable de las tecnologías digitales y sus nuevas aplicaciones en su consideración de diversión, ocio y tiempo libre.

c) Articulación de mecanismos para que los locales de venta de bebidas realicen actividades promocionales de bebidas no alcohólicas y, en general, actividades promotoras de formas de diversión no ligadas al consumo de alcohol como medida preventiva ligada a las personas jóvenes, especialmente.

d) Impulso del asociacionismo juvenil y la participación de las asociaciones en programas de ocupación, de ocio, deportivos o culturales, especialmente en el caso de los colectivos sociales de riesgo.

e) Actuaciones preventivas en el uso de sustancias destinadas a mejorar el rendimiento deportivo.

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