Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Artículo 78. Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 78. Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con las administraciones públicas en materia de adicciones serán consideradas y reconocidas, y podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, tendrán preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas para el cumplimiento de dichos fines.


