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Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Artículo 97. Relaciones de sujeción especial.

Artículo 97. Relaciones de sujeción especial.

No se aplica el anterior régimen sancionador a las personas vinculadas a las administraciones públicas por una relación contractual, así como al personal a su servicio, a las que se aplicarán las normas que regulan su concreto régimen sancionador.

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