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Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Artículo 56. Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades.

Artículo 56. Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades.

La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi apoyará los programas de desintoxicación, deshabituación, disminución de riesgos, reducción de daños, refuerzo de las conductas saludables y objetivos intermedios de otras administraciones públicas o entidades privadas del tercer sector, a través de las formas de cooperación y colaboración previstas en el ordenamiento jurídico.

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