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Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Artículo 71. Planes forales y locales.

Artículo 71. Planes forales y locales.

De conformidad con los objetivos y criterios inspiradores de esta ley, y en coherencia con el contenido del Plan sobre Adicciones de Euskadi, los planes forales y los planes locales se configurarán como el instrumento de planificación, ordenación y coordinación que recogerá el conjunto ordenado de programas y actuaciones que en materia de adicciones se realicen, respectivamente, en los ámbitos foral, municipal y supramunicipal.

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