Legislación › Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de servicios, celebrados por las entidades que integran el sector público vasco, y regulados en los artículos 6, 7, 8 y 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


