Legislación › Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público vasco.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por sector público vasco:
a) El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las diputaciones forales de cada uno de los territorios históricos y los entes institucionales y sociedades públicas de ellas dependientes.
c) Las entidades locales y los entes institucionales y sociedades públicas de ellas dependientes.


