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Legislación › Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Artículo 23. Asunciones de gastos.

Artículo 23. Asunciones de gastos.

La autoridad, funcionario/a o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.

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