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Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 2 de mayo de 2016 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de la asistencia.
- Artículo 3. La Asesoría Jurídica General. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 4. Ejercicio de funciones de asistencia jurídica.
- Artículo 5. Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Formas de ejercicio.
- Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.
- Artículo 8. Dictámenes de carácter preceptivo. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 9. Contenido de los informes o dictámenes.
- Artículo 10. Representación y defensa.
- Artículo 11. Especialidades procesales.
- Artículo 12. Ejercicio y disposición de acciones.
- Artículo 13. Ejecución de sentencias.
- Artículo 14. Actuaciones en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales.
- Artículo 15. Funciones en materia de derecho de la Unión Europea e internacional.
- Artículo 16. Funciones en materia de asuntos constitucionales.
- Artículo 17. Racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.
- Artículo 18. Participación en la elaboración de las normas.
- Artículo 19. Adaptación de la regulación vigente a los principios de racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa.
- Artículo 20. Defensa de funcionarios/as, autoridades y empleados/as públicos/as.
- Artículo 21. Concesión de la autorización.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Asunciones de gastos.
- Artículo 24. Denegación de la autorización.
- Artículo 25. Revocación de la autorización.
- Artículo 26. Indemnización en los casos de denegación de la autorización.
- Artículo 27. Compensación de gastos en determinados supuestos.
- Artículo 28. Ejercicio de la acción popular.
- Artículo 29. Asistencia a órganos colegiados.
- Artículo 30. Comunicación con el Consejo Consultivo de Galicia.
- Artículo 31. Verificación de documentos.
- Artículo 32. Prevención de la corrupción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Deber de colaboración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 34. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Artículo 34 bis. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.
- Artículo 35. Estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General.
- Artículo 36. Relación de puestos de trabajo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 37. Escala de letrados de la Xunta de Galicia.
- Artículo 38. Dependencia jerárquica y funcional.
- Artículo 39. Actuación profesional.
- Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica.
- Artículo 41. Habilitación temporal en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados.
- Artículo 42. Habilitación a personal funcionario que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos.
- Artículo 43. Formación.
- Disposición adicional primera. Uso de la lengua gallega.
- Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos.
- Disposición adicional tercera. Negociación con las organizaciones sindicales.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos.
- Disposición adicional quinta. Garantía del principio de autoprovisión y de los objetivos de interés público en la asistencia jurídica del sector público autonómico.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


