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Legislación › Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.

Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.

1. Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

2. Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.

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