Legislación › Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.
Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.
1. Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.


