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Legislación › Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos.

Disposición adicional segunda. Uso de medios electrónicos.

1. Se fomentará la implantación y utilización de los medios electrónicos que faciliten la relación de la Asesoría Jurídica General con el resto de órganos de la Administración autonómica y de otras administraciones, principalmente con la Administración de justicia, con el objeto de simplificar los trámites y reducir los plazos de las comunicaciones, para facilitar un funcionamiento más eficaz de las instituciones.

2. La Asesoría Jurídica General utilizará medios electrónicos para remitir a los órganos y entidades asistidos las comunicaciones recibidas de los órganos jurisdiccionales.

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