Legislación › Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
Artículo 3. La Asesoría Jurídica General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2016 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 3. La Asesoría Jurídica General.
1. La Asesoría Jurídica General, con rango de dirección secretaría general, es el órgano directivo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al cual que corresponde, en relación con el ámbito descrito en el artículo 2, la dirección, la coordinación e y la inspección de la asistencia jurídica.
2. En cumplimiento de sus funciones de asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio y como garantía de la defensa del interés público, la Asesoría Jurídica General disfruta de autonomía funcional en su relación con los órganos asistidos.
3. La Asesoría Jurídica General dependerá, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, del órgano superior que determine la estructura orgánica aprobada por la Xunta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


