LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Artículo 11. Obligaciones formales del sustituto del contribuyente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2016 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Obligaciones formales del sustituto del contribuyente.
1. Serán obligaciones formales del sustituto del contribuyente las siguientes:
a) Presentar las declaraciones censales que se establezcan reglamentariamente relativas al inicio de la actividad de explotación de los establecimientos turísticos, a los elementos tributarios relevantes para la aplicación del impuesto y sus modificaciones, y al cese de la actividad de explotación.
b) Presentar las autoliquidaciones a las que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
c) Expedir y entregar los justificantes de la exigencia y el cobro del impuesto al contribuyente.
d) Llevar los libros y los registros necesarios para recoger todas las circunstancias con relevancia tributaria inherentes a las estancias sujetas al impuesto, los justificantes a que se refiere la letra anterior, las exenciones y, en general, los diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicación del impuesto.
e) Registrar las operaciones y demás elementos a los que se refiere la letra anterior en el plazo establecido para la liquidación y el pago del impuesto.
f) Nombrar a un representante con domicilio en las Illes Balears, a los efectos de las relaciones entre la Administración tributaria y el sustituto inherentes a la aplicación del impuesto, en el caso de sustitutos con domicilio fiscal fuera de las Illes Balears.
2. Mediante un decreto podrán desarrollarse las condiciones, los límites y los requisitos específicos aplicables a las obligaciones formales del sustituto a las que se refiere el apartado anterior del presente artículo, así como los casos en que algunas de dichas obligaciones formales puedan sustituirse por otras o suprimirse.
En todo caso, el citado decreto podrá disponer que la presentación de las declaraciones censales y de los otros documentos inherentes al cumplimiento de las citadas obligaciones formales tenga que realizarse por medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →