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Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Artículo 16. Órganos competentes.

Artículo 16. Órganos competentes.

La gestión, la comprobación y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley, así como la imposición de las sanciones pertinentes, corresponderán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de los órganos de inspección sectoriales competentes por razón de los establecimientos turísticos objeto de control.

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