LexTotal

Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Artículo 17. Recursos.

Artículo 17. Recursos.

Contra los actos administrativos que se dicten por razón de la aplicación de este impuesto o de la imposición de sanciones, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición o, directamente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la Ley general tributaria y en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →