Legislación › Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Artículo 2. Naturaleza y afectación del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 2. Naturaleza y afectación del impuesto.
1. El impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears es un tributo directo, instantáneo y propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La recaudación de este impuesto tiene carácter finalista y queda afecta íntegramente al fondo para favorecer el turismo sostenible a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
Téngase en cuenta que se suspende para el ejercicio 2020 la aplicación del párrafo primero del apartado 2, según se establece en el art. 37 del Decreto-ley 8/2020, la Ley 2/2020, de 13 15 de mayo. BOE-A-2020-8011 octubre. BOE-A-2020-14467
De acuerdo con ello, los recursos que genere no se computarán a los efectos de la dotación anual del fondo de convergencia al que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


