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Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

Artículo 19. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.

Artículo 19. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.

1. El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación así como su cuantía.

2. El órgano instructor puede hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas destinatarias, previstas por el artículo 7 de esta ley. A estos efectos, se puede requerir la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta social garantizada.

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