LexTotal

Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

Artículo 18. Pago de la prestación económica.

Artículo 18. Pago de la prestación económica.

1. La concesión de la renta social garantizada tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.

2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:

a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

b) Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo.

3. Los pagos se tienen que efectuar por mensualidades vencidas.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 12.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2016 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →