Legislación › Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene como objeto establecer la limitación de desembarques de capturas permitidos de la cuota de besugo (Pagellus bogaraveo) que cada año se le asigne a España entre los buques pesqueros españoles en las aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII.
2. Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español que participen en la pesca de esta especie.


