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Legislación › Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.

Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.

Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo. BOE-A-2019-3288

Redacciones de este artículo

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8 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3288 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2016 Texto original Leer

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