Legislación › Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Artículo 3. Control y seguimiento de la cuota.
Artículo 3. Control y seguimiento de la cuota.
Cuando de acuerdo con la información de que disponga la Secretaría General de Pesca relativa a capturas y desembarques correspondientes a los buques españoles autorizados para la captura de besugo, se verifique que la cantidad asignada, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzar, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución ordenando el cierre de esta pesquería.


