Legislación › Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 6. Principio de proporcionalidad.
Artículo 6. Principio de proporcionalidad.
1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá eximir motivadamente al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte de la información reseñada en la lista que figura en el anexo I en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición o incremento de la participación significativa en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. Asimismo, y en relación con cada operación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, con el fin de realizar una adecuada evaluación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.


