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Legislación › Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 14. Reserva de recursos.

Artículo 14. Reserva de recursos.

Se reservan para el abastecimiento urbano los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:

a) Planta desalinizadora de agua de mar.

b) Captación del río de Oro.

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