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Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 19 de enero de 2016 · Último cambio el 10 de febrero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Aprobación de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras.
  5. Artículo 3. Declaración de utilidad pública.
  6. Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros estados vecinos.
  7. Disposición adicional segunda. Programas de Medidas.
  8. Disposición adicional tercera. Publicidad.
  9. Disposición adicional cuarta. Revisión de los planes hidrológicos.
  10. Disposición adicional quinta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.
  11. Disposición transitoria primera. Evaluación del estado de las masas de agua.
  12. Disposición transitoria segunda. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.
  13. Disposición derogatoria única. Derogaciones.
  14. Disposición final primera. Modificación de los planes de sequía.
  15. Disposición final segunda. Título competencial.
  16. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  17. [firma]
  18. Índice de anexos
  19. ANEXO I
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales y sistema de información geográfica.
  22. Artículo 2. Autoridades competentes.
  23. Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.
  24. Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.
  25. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
  26. Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
  27. Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
  28. Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 9. Objetivos medioambientales.
  31. Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  32. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
  35. Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
  36. Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
  37. Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 16. Usos del agua.
  40. Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  43. CAPÍTULO VI
  44. Sección I
  45. Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
  46. Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.
  47. Sección II
  48. Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
  49. Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  50. Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
  51. Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.
  52. Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.
  53. Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
  54. Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.
  55. Artículo 28. Concesiones para regadío.
  56. Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.
  57. Artículo 30. Extinción de concesiones.
  58. Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
  59. Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
  60. Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas.
  61. Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
  62. Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.
  63. Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  64. Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
  65. Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
  66. CAPÍTULO VII
  67. Sección I
  68. Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
  69. Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  70. Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
  71. Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.
  72. Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
  73. Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
  74. Sección II
  75. Artículo 45. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección.
  76. Artículo 46. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
  77. Artículo 47. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  78. Sección III
  79. Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
  80. Artículo 49. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.
  81. Artículo 50. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
  82. Artículo 51. Reservas naturales fluviales.
  83. Artículo 52. Zonas húmedas.
  84. Artículo 53. Zonas de protección especial.
  85. Sección IV
  86. Artículo 54. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
  87. Artículo 55. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  88. Artículo 56. Sistemas generales de saneamiento urbano.
  89. Artículo 57. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
  90. Artículo 58. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
  91. Artículo 59. Depósitos de residuos urbanos.
  92. Artículo 60. Excepciones para vertidos en aguas superficiales en actividades existentes a 9 de junio de 2013.
  93. Artículo 61. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
  94. Artículo 62. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  95. Artículo 63. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
  96. Sección V
  97. Artículo 64. Reutilización de aguas residuales.
  98. CAPÍTULO VIII
  99. Artículo 65. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
  100. Artículo 66. Costes de los servicios del agua.
  101. Artículo 67. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  102. Artículo 68. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
  103. Artículo 69. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  104. Artículo 70. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  105. Artículo 71. Programa de medidas.
  106. Artículo 72. Financiación del programa de medidas.
  107. CAPÍTULO IX
  108. Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  109. Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.
  110. Artículo 75. Revisión del Plan especial de sequías.
  111. Artículo 76. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
  112. Artículo 77. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
  113. APÉNDICE 1
  114. APÉNDICE 2
  115. APÉNDICE 3
  116. APÉNDICE 4
  117. APÉNDICE 5
  118. APÉNDICE 6
  119. APÉNDICE 7
  120. APÉNDICE 8
  121. APÉNDICE 9
  122. APÉNDICE 10
  123. APÉNDICE 11
  124. APÉNDICE 12
  125. APÉNDICE 13
  126. APÉNDICE 14
  127. APÉNDICE 15
  128. APÉNDICE 16
  129. APÉNDICE 17
  130. ANEXO II
  131. CAPÍTULO I
  132. Artículo 1. Ámbito territorial, horizontes temporales y sistema de información geográfica.
  133. Artículo 2. Autoridades competentes.
  134. Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.
  135. Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.
  136. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
  137. Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
  138. Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
  139. Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
  140. CAPÍTULO II
  141. Artículo 9. Objetivos medioambientales.
  142. Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  143. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  144. CAPÍTULO III
  145. Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
  146. Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
  147. Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
  148. Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
  149. CAPÍTULO IV
  150. Artículo 16. Usos del agua.
  151. Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
  152. CAPÍTULO V
  153. Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  154. CAPÍTULO VI
  155. Sección I
  156. Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
  157. Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.
  158. Sección II
  159. Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
  160. Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  161. Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
  162. Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.
  163. Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.
  164. Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
  165. Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.
  166. Artículo 28. Concesiones para regadío.
  167. Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.
  168. Artículo 30. Extinción de concesiones.
  169. Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
  170. Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
  171. Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
  172. Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
  173. Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.
  174. Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  175. Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
  176. Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
  177. CAPÍTULO VII
  178. Sección I
  179. Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
  180. Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  181. Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
  182. Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.
  183. Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
  184. Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
  185. Sección II
  186. Artículo 45. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
  187. Artículo 46. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.
  188. Artículo 47. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
  189. Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
  190. Artículo 49. Zonas húmedas.
  191. Artículo 50. Zonas de protección especial.
  192. Sección III
  193. Artículo 51. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
  194. Artículo 52. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  195. Artículo 53. Sistemas generales de saneamiento urbano.
  196. Artículo 54. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
  197. Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
  198. Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.
  199. Artículo 57. Excepciones para vertidos en aguas superficiales no declaradas masas de agua en actividades existentes a 9 de junio de 2013.
  200. Artículo 58. Excepciones para vertidos en masas de agua superficiales de actividades existentes a 9 de junio de 2013.
  201. Artículo 59. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
  202. Artículo 60. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  203. Artículo 61. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
  204. Sección IV
  205. Artículo 62. Reutilización de aguas residuales.
  206. CAPÍTULO VIII
  207. Artículo 63. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
  208. Artículo 64. Costes de los servicios del agua.
  209. Artículo 65. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  210. Artículo 66. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
  211. Artículo 67. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  212. Artículo 68. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  213. Artículo 69. Definición del Programa de medidas.
  214. Artículo 70. Financiación del programa de medidas.
  215. CAPÍTULO IX
  216. Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  217. Artículo 72. Revisión del Plan Hidrológico.
  218. Artículo 73. Revisión del Plan especial de sequías.
  219. Artículo 74. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
  220. Artículo 75. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
  221. APÉNDICE 1
  222. APÉNDICE 2
  223. APÉNDICE 3
  224. APÉNDICE 4
  225. APÉNDICE 5
  226. APÉNDICE 6
  227. APÉNDICE 7
  228. APÉNDICE 8
  229. APÉNDICE 9
  230. APÉNDICE 10
  231. APÉNDICE 11
  232. APÉNDICE 12
  233. APÉNDICE 13
  234. APÉNDICE 14
  235. APÉNDICE 15
  236. APÉNDICE 16
  237. APÉNDICE 17
  238. ANEXO III
  239. CAPÍTULO PRELIMINAR
  240. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  241. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  242. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  243. CAPÍTULO I
  244. Sección I
  245. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  246. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  247. Sección II
  248. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  249. Artículo 7. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
  250. CAPÍTULO II
  251. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  252. CAPÍTULO III
  253. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
  254. Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
  255. Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  256. Artículo 12. Caudales ecológicos de desembalse.
  257. Artículo 13. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  258. Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  259. CAPÍTULO IV
  260. Artículo 15. Asignación de recursos a los aprovechamientos actuales y futuros.
  261. Artículo 16. Dotaciones.
  262. Artículo 17. Reserva de recursos.
  263. Artículo 18. Reserva de terrenos.
  264. CAPÍTULO V
  265. Artículo 19. Reservas naturales fluviales.
  266. Artículo 20. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.
  267. Artículo 21. Perímetros de protección.
  268. Artículo 22. Registro de zonas protegidas.
  269. CAPÍTULO VI
  270. Artículo 23. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  271. Artículo 24. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  272. Artículo 25. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.
  273. CAPÍTULO VII
  274. Sección I
  275. Artículo 26. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  276. Sección II
  277. Artículo 27. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  278. Artículo 28. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.
  279. Artículo 29. Medidas relativas a los usos del agua.
  280. Artículo 30. Medidas relativas al régimen concesional.
  281. Artículo 31. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.
  282. Artículo 32. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
  283. Artículo 33. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.
  284. Artículo 34. Tala y plantación de árboles.
  285. Artículo 35. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.
  286. Sección III
  287. Artículo 36. De la protección de las aguas.
  288. Artículo 37. De los vertidos.
  289. Artículo 38. Autorizaciones de vertido.
  290. Artículo 39. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  291. Artículo 40. Vertidos procedentes de zonas industriales.
  292. Artículo 41. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
  293. Artículo 42. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
  294. Artículo 43. Caudal preventivo.
  295. Artículo 44. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.
  296. Artículo 45. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
  297. Sección IV
  298. Artículo 46. De las inundaciones.
  299. Artículo 47. Medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público hidráulico.
  300. Artículo 48. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  301. Artículo 49. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
  302. Artículo 50. Protección contra las sequías.
  303. Sección V
  304. Artículo 51. Aplicación del principio de recuperación de costes.
  305. CAPÍTULO VIII
  306. Artículo 52. Programa de medidas.
  307. CAPÍTULO IX
  308. Artículo 53. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  309. CAPÍTULO X
  310. Artículo 54. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  311. APÉNDICE 1
  312. APÉNDICE 2
  313. APÉNDICE 3
  314. APÉNDICE 4
  315. APÉNDICE 5
  316. APÉNDICE 6
  317. APÉNDICE 7
  318. APÉNDICE 8
  319. APÉNDICE 9
  320. APÉNDICE 10
  321. APÉNDICE 11
  322. APÉNDICE 12
  323. APÉNDICE 13
  324. APÉNDICE 14
  325. ANEXO IV
  326. CAPÍTULO PRELIMINAR
  327. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  328. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  329. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  330. CAPÍTULO I
  331. Sección I
  332. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  333. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  334. Sección II
  335. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  336. Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  337. CAPÍTULO II
  338. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  339. CAPÍTULO III
  340. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
  341. Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  342. CAPÍTULO IV
  343. Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  344. Artículo 12. Dotaciones.
  345. Artículo 13. Reserva de recursos.
  346. Artículo 14. Otras reservas.
  347. CAPÍTULO V
  348. Artículo 15. Reservas naturales fluviales.
  349. Artículo 16. Zonas de protección especial.
  350. Artículo 17. Perímetros y bandas de protección.
  351. Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.
  352. CAPÍTULO VI
  353. Artículo 19. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  354. Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  355. Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  356. CAPÍTULO VII
  357. Sección I
  358. Artículo 22. Ruptura de la continuidad del cauce.
  359. Artículo 23. Caudal sólido.
  360. Artículo 24. Condicionado particular para extracción de áridos.
  361. Sección II
  362. Artículo 25. Medidas relativas a las masas de agua superficial.
  363. Artículo 26. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  364. Artículo 27. Medidas relativas a concesiones para riego.
  365. Artículo 28. Medidas relativas a concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  366. Artículo 29. Medidas relativas a concesiones para uso industrial.
  367. Artículo 30. Medidas relativas a concesiones de agua para canales artificiales para navegación.
  368. Artículo 31. Plazos concesionales.
  369. Artículo 32. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.
  370. Sección III
  371. Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
  372. Artículo 34. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.
  373. Artículo 35. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en mal estado.
  374. Sección IV
  375. Artículo 36. Protección contra las inundaciones.
  376. Artículo 37. Medidas de protección contra las sequías.
  377. Sección V
  378. Artículo 38. Aplicación de principio de recuperación de costes.
  379. CAPÍTULO VIII
  380. Artículo 39. Definición del Programa de medidas.
  381. CAPÍTULO IX
  382. Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  383. Artículo 41. Autoridades Competentes.
  384. CAPÍTULO X
  385. Artículo 42. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  386. APÉNDICE 1
  387. APÉNDICE 2
  388. APÉNDICE 3
  389. APÉNDICE 4
  390. APÉNDICE 5
  391. APÉNDICE 6
  392. APÉNDICE 7
  393. APÉNDICE 8
  394. APÉNDICE 9
  395. APÉNDICE 10
  396. APÉNDICE 11
  397. APÉNDICE 12
  398. APÉNDICE 13
  399. ANEXO V
  400. CAPÍTULO PRELIMINAR
  401. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  402. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  403. Artículo 3. Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  404. CAPÍTULO I
  405. Sección I
  406. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  407. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  408. Sección II
  409. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  410. Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  411. CAPÍTULO II
  412. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  413. CAPÍTULO III
  414. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos. 6 redacciones · cambió el 21/06/2019
  415. Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. 3 redacciones · cambió el 21/06/2019
  416. Artículo 11. Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.
  417. Artículo 12. Regímenes adicionales de caudales.
  418. Artículo 13. Restricciones medioambientales.
  419. CAPÍTULO IV
  420. Artículo 14. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  421. Artículo 15. Otras reservas.
  422. CAPÍTULO V
  423. Artículo 16. Reservas naturales fluviales.
  424. Artículo 17. Perímetros de protección.
  425. Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.
  426. CAPÍTULO VI
  427. Artículo 19. Objetivos medioambientales. 5 redacciones · cambió el 21/06/2019
  428. Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  429. Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  430. CAPÍTULO VII
  431. Sección I
  432. Artículo 22. Disposiciones generales.
  433. Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.
  434. Artículo 24. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
  435. Artículo 25. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
  436. Artículo 26. Dotaciones de agua para regadío.
  437. Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.
  438. Artículo 28. Dotaciones de agua para uso industrial.
  439. Artículo 29. Aprovechamientos de aguas subterráneas.
  440. Artículo 30. Aprovechamientos hidroeléctricos.
  441. Artículo 31. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
  442. Artículo 32. Acuicultura.
  443. Artículo 33. Usos recreativos.
  444. Artículo 34. Navegación y transporte acuático.
  445. Sección II
  446. Artículo 35. Vertidos de aguas residuales procedentes de zonas urbanas.
  447. Artículo 36. Protección del régimen de caudales de los ríos frente a alteraciones derivadas de aprovechamientos de aguas subterráneas.
  448. Sección III
  449. Artículo 37. Medidas de protección contra las inundaciones.
  450. Artículo 38. Medidas de protección contra las sequías.
  451. Sección
  452. Artículo 39. Recuperación del coste de los servicios del agua.
  453. CAPÍTULO VIII
  454. Artículo 40. Definición del Programa de medidas.
  455. CAPÍTULO IX
  456. Artículo 41. Sistema de información.
  457. Artículo 42. Participación pública.
  458. Artículo 43. Autoridades competentes.
  459. CAPÍTULO X
  460. Artículo 44. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  461. APÉNDICE 1
  462. APÉNDICE 2
  463. APÉNDICE 3
  464. APÉNDICE 4
  465. APÉNDICE 5
  466. APÉNDICE 6
  467. APÉNDICE 7
  468. APÉNDICE 8
  469. APÉNDICE 9
  470. APÉNDICE 10
  471. APÉNDICE 11
  472. ANEXO VI
  473. CAPÍTULO PRELIMINAR
  474. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  475. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  476. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  477. CAPÍTULO I
  478. Sección I
  479. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  480. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  481. Sección II
  482. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  483. Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  484. CAPÍTULO II
  485. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  486. CAPÍTULO III
  487. Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
  488. Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  489. CAPÍTULO IV
  490. Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  491. Artículo 12. Dotaciones.
  492. Artículo 13. Reserva de potencial hidroeléctrico.
  493. CAPÍTULO V
  494. Artículo 14. Reservas naturales fluviales.
  495. Artículo 15. Perímetros de protección.
  496. Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.
  497. CAPÍTULO VI
  498. Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  499. Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  500. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  501. CAPÍTULO VII
  502. Sección I
  503. Artículo 20. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  504. Sección II
  505. Artículo 21. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  506. Artículo 22. Medidas relativas a las concesiones para riego.
  507. Artículo 23. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  508. Artículo 24. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.
  509. Artículo 25. Normas generales relativas a las concesiones.
  510. Sección III
  511. Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  512. Artículo 27. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  513. Artículo 28. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  514. Artículo 29. Protección de zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
  515. Artículo 30. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.
  516. Artículo 31. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
  517. Artículo 32. Recirculación de retornos de riego.
  518. Sección IV
  519. Artículo 33. Inundaciones y zonas inundables.
  520. Artículo 34. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
  521. Artículo 35. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.
  522. Sección V
  523. Artículo 36. Aplicación del principio de recuperación de costes.
  524. CAPÍTULO VIII
  525. Artículo 37. Definición del Programa de medidas.
  526. CAPÍTULO IX
  527. Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  528. CAPÍTULO X
  529. Artículo 39. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  530. APÉNDICE 1
  531. APÉNDICE 2
  532. APÉNDICE 3
  533. APÉNDICE 4
  534. APÉNDICE 5
  535. APÉNDICE 6
  536. APÉNDICE 7
  537. APÉNDICE 8
  538. APÉNDICE 9
  539. APÉNDICE 10
  540. APÉNDICE 11
  541. APÉNDICE 12
  542. APÉNDICE 13
  543. APÉNDICE 14
  544. ANEXO VII
  545. CAPÍTULO PRELIMINAR
  546. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  547. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  548. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  549. CAPÍTULO I
  550. Sección I
  551. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  552. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  553. Sección II
  554. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  555. Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  556. CAPÍTULO II
  557. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  558. Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos.
  559. CAPÍTULO III
  560. Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos.
  561. Artículo 11. Control y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  562. CAPÍTULO IV
  563. Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  564. Artículo 13. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.
  565. Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.
  566. Artículo 15. De la mejora de los regadíos existentes.
  567. Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
  568. Artículo 17. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.
  569. Artículo 18. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.
  570. Artículo 19. Reserva de recursos.
  571. CAPÍTULO V
  572. Artículo 20. Reservas naturales fluviales.
  573. Artículo 21. Zonas de protección especial.
  574. Artículo 22. Perímetros de protección.
  575. Artículo 23. Registro de Zonas Protegidas.
  576. CAPÍTULO VI
  577. Artículo 24. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  578. Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  579. Artículo 26. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones. 2 redacciones · cambió el 31/07/2019
  580. CAPÍTULO VII
  581. Sección I
  582. Artículo 27. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  583. Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.
  584. Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas.
  585. Sección II
  586. Artículo 30. Gestión de vertidos.
  587. Artículo 31. Control de las autorizaciones de vertido.
  588. Artículo 32. Zonas de mezcla.
  589. Artículo 33. Vertido de núcleos aislados de población.
  590. Artículo 34. Vertidos industriales.
  591. Artículo 35. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  592. Artículo 36. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.
  593. Sección III
  594. Artículo 37. Medidas de protección contra las inundaciones.
  595. Artículo 38. Medidas de protección contra las sequías.
  596. Sección IV
  597. Artículo 39. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  598. CAPÍTULO VIII
  599. Artículo 40. Definición del Programa de medidas.
  600. CAPÍTULO IX
  601. Artículo 41. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  602. Artículo 42. Autoridades competentes.
  603. CAPÍTULO X
  604. Artículo 43. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  605. APÉNDICE 1
  606. APÉNDICE 2
  607. APÉNDICE 3
  608. APÉNDICE 4
  609. APÉNDICE 5
  610. APÉNDICE 6
  611. APÉNDICE 7
  612. APÉNDICE 8
  613. APÉNDICE 9
  614. APÉNDICE 10
  615. APÉNDICE 11
  616. APÉNDICE 12
  617. APÉNDICE 13
  618. APÉNDICE 14
  619. APÉNDICE 15
  620. APÉNDICE 16
  621. APÉNDICE 17
  622. ANEXO VIII
  623. CAPÍTULO PRELIMINAR
  624. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  625. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  626. Artículo 3. Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.
  627. CAPÍTULO I
  628. Sección I
  629. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  630. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  631. Sección II
  632. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  633. Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  634. CAPÍTULO II
  635. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  636. CAPÍTULO III
  637. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
  638. CAPÍTULO IV
  639. Artículo 10. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  640. Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  641. Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
  642. Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
  643. Artículo 14. Reserva de recursos.
  644. CAPÍTULO V
  645. Artículo 15. Perímetros de protección.
  646. Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.
  647. CAPÍTULO VI
  648. Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  649. Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  650. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  651. CAPÍTULO VII
  652. Sección I
  653. Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  654. Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
  655. Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
  656. Sección II
  657. Artículo 23. Gestión de vertidos.
  658. Artículo 24. Vertido de núcleos aislados de población.
  659. Artículo 25. Vertidos industriales.
  660. Artículo 26. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  661. Sección III
  662. Artículo 27. Medidas de protección contra las inundaciones.
  663. Artículo 28. Protección contra las sequías.
  664. Sección IV
  665. Artículo 29. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  666. CAPÍTULO VIII
  667. Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
  668. CAPÍTULO IX
  669. Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  670. Artículo 32. Autoridades competentes.
  671. CAPÍTULO X
  672. Artículo 33. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  673. APÉNDICE 1
  674. APÉNDICE 2
  675. APÉNDICE 3
  676. APÉNDICE 4
  677. APÉNDICE 5
  678. APÉNDICE 6
  679. APÉNDICE 7
  680. APÉNDICE 8
  681. ANEXO IX
  682. CAPÍTULO PRELIMINAR
  683. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  684. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  685. Artículo 3. Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.
  686. CAPÍTULO I
  687. Sección I
  688. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  689. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  690. Sección II
  691. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  692. Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  693. CAPÍTULO II
  694. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  695. CAPÍTULO III
  696. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
  697. CAPÍTULO IV
  698. Artículo 10. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
  699. Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  700. Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
  701. Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
  702. Artículo 14. Reserva de recursos.
  703. CAPÍTULO V
  704. Artículo 15. Perímetros de protección.
  705. Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.
  706. CAPÍTULO VI
  707. Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  708. Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  709. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones
  710. CAPÍTULO VII
  711. Sección I
  712. Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
  713. Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
  714. Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
  715. Sección II
  716. Artículo 23. Control de las autorizaciones de vertido.
  717. Artículo 24. Vertido de núcleos aislados de población.
  718. Artículo 25. Vertidos industriales.
  719. Artículo 26. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas
  720. Sección III
  721. Artículo 27. Medidas de protección contra las inundaciones.
  722. Artículo 28. Medidas de protección contra las sequías.
  723. Sección IV
  724. Artículo 29. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  725. CAPÍTULO VIII
  726. Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
  727. CAPÍTULO IX
  728. Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  729. Artículo 32. Autoridades competentes.
  730. CAPÍTULO X
  731. Artículo 33. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  732. APÉNDICE 1
  733. APÉNDICE 2
  734. APÉNDICE 3
  735. APÉNDICE 4
  736. APÉNDICE 5
  737. APÉNDICE 6
  738. APÉNDICE 7
  739. APÉNDICE 8
  740. ANEXO X
  741. CAPÍTULO PRELIMINAR
  742. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  743. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  744. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  745. CAPÍTULO I
  746. Sección I
  747. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  748. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  749. Sección II
  750. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  751. Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  752. CAPÍTULO II
  753. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  754. CAPÍTULO III
  755. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
  756. Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  757. Artículo 11. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  758. Artículo 12. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  759. Artículo 13. Circulación preferente por cauces naturales.
  760. CAPÍTULO IV
  761. Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
  762. Artículo 15. Reservas de recursos.
  763. Artículo 16. Reserva de terrenos.
  764. Artículo 17. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
  765. Artículo 18. Dotaciones y demanda de regadío.
  766. Artículo 19. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
  767. Artículo 20. Dotaciones y demanda industrial.
  768. CAPÍTULO V
  769. Artículo 21. Reservas naturales fluviales.
  770. Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  771. Artículo 23. Protección de zonas húmedas.
  772. Artículo 24. Protección de zonas de uso recreativo.
  773. Artículo 25. Perímetros de protección.
  774. Artículo 26. Registro de zonas protegidas.
  775. CAPÍTULO VI
  776. Artículo 27. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  777. Artículo 28. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  778. Artículo 29. Condiciones para las nuevas modificaciones.
  779. CAPÍTULO VII
  780. Sección I
  781. Artículo 30. Protección del dominio público hidráulico.
  782. Artículo 31. Protección de riberas.
  783. Artículo 32. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
  784. Sección II
  785. Artículo 33. Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.
  786. Artículo 34. Criterios para la revisión y modificación de las concesiones.
  787. Artículo 35. Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.
  788. Artículo 36. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos.
  789. Artículo 37. Derechos de naturaleza privada sobre regadíos públicos de interés nacional previstos con anterioridad al año 1986.
  790. Artículo 38. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos.
  791. Artículo 39. Limitaciones a los plazos concesionales.
  792. Artículo 40. Aprovechamientos por disposición legal. 3 redacciones · cambió el 21/06/2019
  793. Artículo 41. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  794. Sección III
  795. Artículo 42. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
  796. Artículo 43. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.
  797. Artículo 44. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
  798. Artículo 45. Vertidos en aguas costeras y de transición.
  799. Artículo 46. Reutilización de aguas regeneradas.
  800. Artículo 47. Retornos de riego.
  801. Artículo 48. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su estado cuantitativo.
  802. Artículo 49. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa.
  803. Artículo 50. Actuaciones en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  804. Artículo 51. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
  805. Artículo 52. Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea.
  806. Artículo 53. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.
  807. Sección IV
  808. Artículo 54. Protección contra las inundaciones.
  809. Artículo 55. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
  810. Artículo 56. Actuaciones para la superación de situaciones de sequía.
  811. Sección V
  812. Artículo 57. La recuperación de los costes de los servicios del agua.
  813. Artículo 58. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
  814. CAPÍTULO VIII
  815. Artículo 59. Definición del Programa de medidas.
  816. CAPÍTULO IX
  817. Artículo 60. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  818. Artículo 61. Autoridades competentes.
  819. Artículo 62. Registro de partes interesadas.
  820. Artículo 63. Partes interesadas.
  821. Artículo 64. Acciones de información pública.
  822. Artículo 65. Acciones de consulta pública.
  823. Artículo 66. Acciones de participación activa.
  824. Artículo 67. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
  825. CAPÍTULO X
  826. Artículo 68. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  827. Artículo 69. Seguimiento del Programa de Medidas.
  828. APÉNDICE 1
  829. APÉNDICE 2
  830. APÉNDICE 3
  831. APÉNDICE 4
  832. APÉNDICE 5
  833. APÉNDICE 6
  834. APÉNDICE 7
  835. APÉNDICE 8
  836. APÉNDICE 9
  837. APÉNDICE 10
  838. APÉNDICE 11
  839. APÉNDICE 12
  840. APÉNDICE 13
  841. APÉNDICE 14
  842. ANEXO XI
  843. CAPÍTULO PRELIMINAR
  844. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  845. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  846. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  847. CAPÍTULO I
  848. Sección I
  849. Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
  850. Artículo 5. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
  851. Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  852. Sección II
  853. Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.
  854. Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  855. CAPÍTULO II
  856. Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  857. CAPÍTULO III
  858. Artículo 10. Definición del régimen de caudales ecológicos.
  859. Artículo 11. Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
  860. Artículo 12. Caudales de desembalse.
  861. Artículo 13. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  862. Artículo 14. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
  863. CAPÍTULO IV
  864. Artículo 15. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
  865. Artículo 16. Sistema Cenia-Maestrazgo.
  866. Artículo 17. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
  867. Artículo 18. Sistema Palancia-Los Valles.
  868. Artículo 19. Sistema Turia.
  869. Artículo 20. Sistema Júcar.
  870. Artículo 21. Sistema Serpis.
  871. Artículo 22. Sistema Marina Alta.
  872. Artículo 23. Sistema Marina Baja.
  873. Artículo 24. Sistema Vinalopó-Alacantí.
  874. Artículo 25. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la demarcación.
  875. CAPÍTULO V
  876. Artículo 26. Reservas naturales fluviales.
  877. Artículo 27. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.
  878. Artículo 28. Perímetros de protección.
  879. Artículo 29. Registro de zonas protegidas
  880. CAPÍTULO VI
  881. Artículo 30. Estado de las masas de agua.
  882. Artículo 31. Objetivos medioambientales.
  883. Artículo 32. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  884. Artículo 33. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
  885. CAPÍTULO VII
  886. Sección I
  887. Artículo 34. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
  888. Sección II
  889. Artículo 35. Normas generales relativas a las concesiones.
  890. Artículo 36. Dotaciones de agua para los distintos usos.
  891. Artículo 37. Limitaciones a los plazos concesionales.
  892. Artículo 38. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
  893. Artículo 39. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
  894. Artículo 40. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
  895. Artículo 41. Comunidades de usuarios.
  896. Artículo 42. Dispositivos de medida.
  897. Sección III
  898. Artículo 43. Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y en sistemas deficitarios.
  899. Artículo 44. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.
  900. Artículo 45. Condiciones generales de los vertidos.
  901. Artículo 46. Condiciones particulares de los vertidos.
  902. Artículo 47. Condiciones aplicables a los sistemas de tratamiento y depuración con vertido a dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre.
  903. Artículo 48. Titularidad de los vertidos.
  904. Artículo 49. Vertidos de escasa entidad.
  905. Artículo 50. Estimaciones indirectas de caudal de vertido.
  906. Artículo 51. Especies exóticas invasoras.
  907. Sección IV
  908. Artículo 52. Medidas de protección contra las inundaciones.
  909. Artículo 53. Medidas de protección contra las sequías.
  910. Sección V
  911. Artículo 54. La recuperación de los costes de las medidas.
  912. Artículo 55. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
  913. CAPÍTULO VIII
  914. Artículo 56. Definición del programa de medidas.
  915. CAPÍTULO IX
  916. Artículo 57. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  917. Artículo 58. Sistema de información del Plan Hidrológico.
  918. CAPÍTULO X
  919. Artículo 59. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
  920. Artículo 60. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.
  921. APÉNDICE 1
  922. APÉNDICE 2
  923. APÉNDICE 3
  924. APÉNDICE 4
  925. APÉNDICE 5
  926. APÉNDICE 6
  927. APÉNDICE 7
  928. APÉNDICE 8
  929. APÉNDICE 9
  930. APÉNDICE 10
  931. APÉNDICE 11
  932. APÉNDICE 12
  933. APÉNDICE 13
  934. APÉNDICE 14
  935. ANEXO XII
  936. CAPÍTULO PRELIMINAR
  937. Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
  938. Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
  939. Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
  940. CAPÍTULO I
  941. Sección I
  942. Artículo 4. Identificación de las masas de agua superficial.
  943. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  944. Sección II
  945. Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
  946. Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
  947. CAPÍTULO II
  948. Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
  949. CAPÍTULO III
  950. Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
  951. Artículo 10. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
  952. Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
  953. Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  954. Artículo 13. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
  955. Artículo 14. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  956. CAPÍTULO IV
  957. Artículo 15. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
  958. Artículo 16. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
  959. Artículo 17. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.
  960. Artículo 18. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.
  961. Artículo 19. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.
  962. Artículo 20. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
  963. Artículo 21. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón
  964. Artículo 22. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.
  965. Artículo 23. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.
  966. Artículo 24. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.
  967. Artículo 25. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.
  968. Artículo 26. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.
  969. Artículo 27. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.
  970. Artículo 28. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.
  971. Artículo 29. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
  972. Artículo 30. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.
  973. Artículo 31. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.
  974. Artículo 32. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.
  975. Artículo 33. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
  976. Artículo 34. Dotaciones.
  977. CAPÍTULO V
  978. Artículo 35. Reservas naturales fluviales.
  979. Artículo 36. Perímetros de protección.
  980. Artículo 37. Registro de Zonas Protegidas.
  981. Artículo 38. Protección del Delta del Ebro y la costa.
  982. CAPÍTULO VI
  983. Artículo 39. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
  984. Artículo 40. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  985. Artículo 41. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  986. CAPÍTULO VII
  987. Sección I
  988. Artículo 42. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.
  989. Artículo 43. Plantaciones de arbolado en márgenes.
  990. Artículo 44. Plantaciones de arbolado en ribera.
  991. Artículo 45. Delimitación técnica.
  992. Artículo 46. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
  993. Sección II
  994. Artículo 47. Criterios de regulación interna para concesiones.
  995. Artículo 48. Modificación y revisión de concesiones.
  996. Artículo 49. Medidas relativas a las aguas subterráneas.
  997. Artículo 50. Medidas relativas a las concesiones para abastecimiento.
  998. Artículo 51. Medidas relativas a las concesiones para riego.
  999. Artículo 52. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos. 2 redacciones · cambió el 05/06/2019
  1000. Artículo 53. Medidas relativas al control de extracciones.
  1001. Artículo 54. Medidas relativas a las transformaciones en riego.
  1002. Artículo 55. Limitaciones a los plazos concesionales.
  1003. Artículo 56. Zonas húmedas en cola de embalse.
  1004. Sección III
  1005. Artículo 57. Medidas relativas a las masas de agua superficial.
  1006. Artículo 58. Caudales preventivos.
  1007. Artículo 59. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
  1008. Artículo 60. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
  1009. Sección IV
  1010. Artículo 61. Medidas de protección contra las inundaciones.
  1011. Artículo 62. Volúmenes de reserva para laminación de avenidas.
  1012. Artículo 63. Medidas de protección contra las sequías.
  1013. Sección V
  1014. Artículo 64. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
  1015. Artículo 65. Recuperación del coste de los servicios del agua.
  1016. Artículo 66. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.
  1017. Artículo 67. Restitución territorial.
  1018. CAPÍTULO VIII
  1019. Artículo 68. Definición del programa de medidas.
  1020. CAPÍTULO IX
  1021. Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  1022. Artículo 70. Participación en las Juntas de Explotación.
  1023. CAPÍTULO X
  1024. Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  1025. APÉNDICE 1
  1026. APÉNDICE 2
  1027. APÉNDICE 3
  1028. APÉNDICE 4
  1029. APÉNDICE 5
  1030. APÉNDICE 6
  1031. APÉNDICE 7
  1032. APÉNDICE 8
  1033. APÉNDICE 9
  1034. APÉNDICE 10
  1035. APÉNDICE 11
  1036. APÉNDICE 12
  1037. APÉNDICE 13
  1038. APÉNDICE 14
  1039. APÉNDICE 15