Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 19 de enero de 2016 · Último cambio el 10 de febrero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Aprobación de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras.
- Artículo 3. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros estados vecinos.
- Disposición adicional segunda. Programas de Medidas.
- Disposición adicional tercera. Publicidad.
- Disposición adicional cuarta. Revisión de los planes hidrológicos.
- Disposición adicional quinta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.
- Disposición transitoria primera. Evaluación del estado de las masas de agua.
- Disposición transitoria segunda. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Modificación de los planes de sequía.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- Índice de anexos
- ANEXO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales y sistema de información geográfica.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
- Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
- Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
- Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Usos del agua.
- Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
- Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.
- Sección II
- Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
- Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.
- Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
- Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.
- Artículo 28. Concesiones para regadío.
- Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 30. Extinción de concesiones.
- Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
- Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
- Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas.
- Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
- Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
- Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
- Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
- Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
- Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.
- Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
- Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
- Sección II
- Artículo 45. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 46. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 47. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
- Sección III
- Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 49. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.
- Artículo 50. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 51. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 52. Zonas húmedas.
- Artículo 53. Zonas de protección especial.
- Sección IV
- Artículo 54. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Artículo 55. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 56. Sistemas generales de saneamiento urbano.
- Artículo 57. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
- Artículo 58. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
- Artículo 59. Depósitos de residuos urbanos.
- Artículo 60. Excepciones para vertidos en aguas superficiales en actividades existentes a 9 de junio de 2013.
- Artículo 61. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
- Artículo 62. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
- Artículo 63. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
- Sección V
- Artículo 64. Reutilización de aguas residuales.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 65. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
- Artículo 66. Costes de los servicios del agua.
- Artículo 67. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
- Artículo 68. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
- Artículo 69. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
- Artículo 70. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 71. Programa de medidas.
- Artículo 72. Financiación del programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 75. Revisión del Plan especial de sequías.
- Artículo 76. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
- Artículo 77. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- ANEXO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito territorial, horizontes temporales y sistema de información geográfica.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
- Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
- Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
- Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Usos del agua.
- Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- CAPÍTULO VI
- Sección I
- Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
- Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.
- Sección II
- Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
- Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.
- Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
- Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.
- Artículo 28. Concesiones para regadío.
- Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 30. Extinción de concesiones.
- Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
- Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
- Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
- Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
- Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
- Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
- Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
- Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.
- Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
- Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
- Sección II
- Artículo 45. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 46. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.
- Artículo 47. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 48. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 49. Zonas húmedas.
- Artículo 50. Zonas de protección especial.
- Sección III
- Artículo 51. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Artículo 52. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 53. Sistemas generales de saneamiento urbano.
- Artículo 54. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
- Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
- Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.
- Artículo 57. Excepciones para vertidos en aguas superficiales no declaradas masas de agua en actividades existentes a 9 de junio de 2013.
- Artículo 58. Excepciones para vertidos en masas de agua superficiales de actividades existentes a 9 de junio de 2013.
- Artículo 59. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
- Artículo 60. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
- Artículo 61. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
- Sección IV
- Artículo 62. Reutilización de aguas residuales.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 63. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
- Artículo 64. Costes de los servicios del agua.
- Artículo 65. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
- Artículo 66. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
- Artículo 67. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
- Artículo 68. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 69. Definición del Programa de medidas.
- Artículo 70. Financiación del programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 72. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 73. Revisión del Plan especial de sequías.
- Artículo 74. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
- Artículo 75. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- ANEXO III
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
- Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 12. Caudales ecológicos de desembalse.
- Artículo 13. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Asignación de recursos a los aprovechamientos actuales y futuros.
- Artículo 16. Dotaciones.
- Artículo 17. Reserva de recursos.
- Artículo 18. Reserva de terrenos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 20. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.
- Artículo 21. Perímetros de protección.
- Artículo 22. Registro de zonas protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 24. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 25. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 26. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
- Sección II
- Artículo 27. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
- Artículo 28. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.
- Artículo 29. Medidas relativas a los usos del agua.
- Artículo 30. Medidas relativas al régimen concesional.
- Artículo 31. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.
- Artículo 32. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.
- Artículo 33. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.
- Artículo 34. Tala y plantación de árboles.
- Artículo 35. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.
- Sección III
- Artículo 36. De la protección de las aguas.
- Artículo 37. De los vertidos.
- Artículo 38. Autorizaciones de vertido.
- Artículo 39. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 40. Vertidos procedentes de zonas industriales.
- Artículo 41. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
- Artículo 42. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Artículo 43. Caudal preventivo.
- Artículo 44. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.
- Artículo 45. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
- Sección IV
- Artículo 46. De las inundaciones.
- Artículo 47. Medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público hidráulico.
- Artículo 48. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
- Artículo 49. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
- Artículo 50. Protección contra las sequías.
- Sección V
- Artículo 51. Aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 52. Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 53. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- CAPÍTULO X
- Artículo 54. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- ANEXO IV
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
- Artículo 12. Dotaciones.
- Artículo 13. Reserva de recursos.
- Artículo 14. Otras reservas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 16. Zonas de protección especial.
- Artículo 17. Perímetros y bandas de protección.
- Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 22. Ruptura de la continuidad del cauce.
- Artículo 23. Caudal sólido.
- Artículo 24. Condicionado particular para extracción de áridos.
- Sección II
- Artículo 25. Medidas relativas a las masas de agua superficial.
- Artículo 26. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
- Artículo 27. Medidas relativas a concesiones para riego.
- Artículo 28. Medidas relativas a concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 29. Medidas relativas a concesiones para uso industrial.
- Artículo 30. Medidas relativas a concesiones de agua para canales artificiales para navegación.
- Artículo 31. Plazos concesionales.
- Artículo 32. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.
- Sección III
- Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
- Artículo 34. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.
- Artículo 35. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en mal estado.
- Sección IV
- Artículo 36. Protección contra las inundaciones.
- Artículo 37. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección V
- Artículo 38. Aplicación de principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 39. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 41. Autoridades Competentes.
- CAPÍTULO X
- Artículo 42. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- ANEXO V
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos. 6 redacciones · cambió el 21/06/2019
- Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. 3 redacciones · cambió el 21/06/2019
- Artículo 11. Normas complementarias para la implantación del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 12. Regímenes adicionales de caudales.
- Artículo 13. Restricciones medioambientales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
- Artículo 15. Otras reservas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 17. Perímetros de protección.
- Artículo 18. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Objetivos medioambientales. 5 redacciones · cambió el 21/06/2019
- Artículo 20. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 22. Disposiciones generales.
- Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 24. Justificación de la demanda de agua en las solicitudes de concesión.
- Artículo 25. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 26. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 27. Dotaciones de agua para uso ganadero.
- Artículo 28. Dotaciones de agua para uso industrial.
- Artículo 29. Aprovechamientos de aguas subterráneas.
- Artículo 30. Aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 31. Aprovechamientos geotérmicos para climatización.
- Artículo 32. Acuicultura.
- Artículo 33. Usos recreativos.
- Artículo 34. Navegación y transporte acuático.
- Sección II
- Artículo 35. Vertidos de aguas residuales procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 36. Protección del régimen de caudales de los ríos frente a alteraciones derivadas de aprovechamientos de aguas subterráneas.
- Sección III
- Artículo 37. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 38. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección
- Artículo 39. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 41. Sistema de información.
- Artículo 42. Participación pública.
- Artículo 43. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO X
- Artículo 44. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- ANEXO VI
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
- Artículo 12. Dotaciones.
- Artículo 13. Reserva de potencial hidroeléctrico.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 15. Perímetros de protección.
- Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 20. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
- Sección II
- Artículo 21. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
- Artículo 22. Medidas relativas a las concesiones para riego.
- Artículo 23. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 24. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.
- Artículo 25. Normas generales relativas a las concesiones.
- Sección III
- Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 27. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 28. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 29. Protección de zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
- Artículo 30. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.
- Artículo 31. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
- Artículo 32. Recirculación de retornos de riego.
- Sección IV
- Artículo 33. Inundaciones y zonas inundables.
- Artículo 34. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
- Artículo 35. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía.
- Sección V
- Artículo 36. Aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 37. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- CAPÍTULO X
- Artículo 39. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- ANEXO VII
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 11. Control y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
- Artículo 13. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.
- Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.
- Artículo 15. De la mejora de los regadíos existentes.
- Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.
- Artículo 17. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.
- Artículo 18. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.
- Artículo 19. Reserva de recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 21. Zonas de protección especial.
- Artículo 22. Perímetros de protección.
- Artículo 23. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 26. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones. 2 redacciones · cambió el 31/07/2019
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 27. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
- Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.
- Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas.
- Sección II
- Artículo 30. Gestión de vertidos.
- Artículo 31. Control de las autorizaciones de vertido.
- Artículo 32. Zonas de mezcla.
- Artículo 33. Vertido de núcleos aislados de población.
- Artículo 34. Vertidos industriales.
- Artículo 35. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
- Artículo 36. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras.
- Sección III
- Artículo 37. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 38. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección IV
- Artículo 39. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 41. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 42. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO X
- Artículo 43. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15
- APÉNDICE 16
- APÉNDICE 17
- ANEXO VIII
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
- Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
- Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
- Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
- Artículo 14. Reserva de recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Perímetros de protección.
- Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
- Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
- Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
- Sección II
- Artículo 23. Gestión de vertidos.
- Artículo 24. Vertido de núcleos aislados de población.
- Artículo 25. Vertidos industriales.
- Artículo 26. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Sección III
- Artículo 27. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 28. Protección contra las sequías.
- Sección IV
- Artículo 29. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 32. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO X
- Artículo 33. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- ANEXO IX
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
- Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
- Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
- Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
- Artículo 14. Reserva de recursos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Perímetros de protección.
- Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
- Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
- Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
- Sección II
- Artículo 23. Control de las autorizaciones de vertido.
- Artículo 24. Vertido de núcleos aislados de población.
- Artículo 25. Vertidos industriales.
- Artículo 26. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas
- Sección III
- Artículo 27. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 28. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección IV
- Artículo 29. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 32. Autoridades competentes.
- CAPÍTULO X
- Artículo 33. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- ANEXO X
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 11. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 12. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Circulación preferente por cauces naturales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
- Artículo 15. Reservas de recursos.
- Artículo 16. Reserva de terrenos.
- Artículo 17. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
- Artículo 18. Dotaciones y demanda de regadío.
- Artículo 19. Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
- Artículo 20. Dotaciones y demanda industrial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 22. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 23. Protección de zonas húmedas.
- Artículo 24. Protección de zonas de uso recreativo.
- Artículo 25. Perímetros de protección.
- Artículo 26. Registro de zonas protegidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 28. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 29. Condiciones para las nuevas modificaciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 30. Protección del dominio público hidráulico.
- Artículo 31. Protección de riberas.
- Artículo 32. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
- Sección II
- Artículo 33. Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas.
- Artículo 34. Criterios para la revisión y modificación de las concesiones.
- Artículo 35. Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea.
- Artículo 36. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos.
- Artículo 37. Derechos de naturaleza privada sobre regadíos públicos de interés nacional previstos con anterioridad al año 1986.
- Artículo 38. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 39. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 40. Aprovechamientos por disposición legal. 3 redacciones · cambió el 21/06/2019
- Artículo 41. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Sección III
- Artículo 42. Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial.
- Artículo 43. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes.
- Artículo 44. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
- Artículo 45. Vertidos en aguas costeras y de transición.
- Artículo 46. Reutilización de aguas regeneradas.
- Artículo 47. Retornos de riego.
- Artículo 48. Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su estado cuantitativo.
- Artículo 49. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa.
- Artículo 50. Actuaciones en masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 51. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
- Artículo 52. Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 53. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.
- Sección IV
- Artículo 54. Protección contra las inundaciones.
- Artículo 55. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
- Artículo 56. Actuaciones para la superación de situaciones de sequía.
- Sección V
- Artículo 57. La recuperación de los costes de los servicios del agua.
- Artículo 58. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 59. Definición del Programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 60. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 61. Autoridades competentes.
- Artículo 62. Registro de partes interesadas.
- Artículo 63. Partes interesadas.
- Artículo 64. Acciones de información pública.
- Artículo 65. Acciones de consulta pública.
- Artículo 66. Acciones de participación activa.
- Artículo 67. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
- CAPÍTULO X
- Artículo 68. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 69. Seguimiento del Programa de Medidas.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- ANEXO XI
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
- Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Definición del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 11. Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 12. Caudales de desembalse.
- Artículo 13. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 14. Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
- Artículo 16. Sistema Cenia-Maestrazgo.
- Artículo 17. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
- Artículo 18. Sistema Palancia-Los Valles.
- Artículo 19. Sistema Turia.
- Artículo 20. Sistema Júcar.
- Artículo 21. Sistema Serpis.
- Artículo 22. Sistema Marina Alta.
- Artículo 23. Sistema Marina Baja.
- Artículo 24. Sistema Vinalopó-Alacantí.
- Artículo 25. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la demarcación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 27. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.
- Artículo 28. Perímetros de protección.
- Artículo 29. Registro de zonas protegidas
- CAPÍTULO VI
- Artículo 30. Estado de las masas de agua.
- Artículo 31. Objetivos medioambientales.
- Artículo 32. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 33. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 34. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.
- Sección II
- Artículo 35. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 36. Dotaciones de agua para los distintos usos.
- Artículo 37. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 38. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 39. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea.
- Artículo 40. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
- Artículo 41. Comunidades de usuarios.
- Artículo 42. Dispositivos de medida.
- Sección III
- Artículo 43. Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y en sistemas deficitarios.
- Artículo 44. Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas.
- Artículo 45. Condiciones generales de los vertidos.
- Artículo 46. Condiciones particulares de los vertidos.
- Artículo 47. Condiciones aplicables a los sistemas de tratamiento y depuración con vertido a dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre.
- Artículo 48. Titularidad de los vertidos.
- Artículo 49. Vertidos de escasa entidad.
- Artículo 50. Estimaciones indirectas de caudal de vertido.
- Artículo 51. Especies exóticas invasoras.
- Sección IV
- Artículo 52. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 53. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección V
- Artículo 54. La recuperación de los costes de las medidas.
- Artículo 55. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 56. Definición del programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 57. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 58. Sistema de información del Plan Hidrológico.
- CAPÍTULO X
- Artículo 59. Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan.
- Artículo 60. Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- ANEXO XII
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 4. Identificación de las masas de agua superficial.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Sección II
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 14. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
- Artículo 16. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
- Artículo 17. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.
- Artículo 18. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.
- Artículo 19. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.
- Artículo 20. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
- Artículo 21. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón
- Artículo 22. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.
- Artículo 23. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.
- Artículo 24. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.
- Artículo 25. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.
- Artículo 26. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.
- Artículo 27. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.
- Artículo 28. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.
- Artículo 29. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
- Artículo 30. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.
- Artículo 31. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.
- Artículo 32. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.
- Artículo 33. Asignación y reserva de recursos en el Sistema de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
- Artículo 34. Dotaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 35. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 36. Perímetros de protección.
- Artículo 37. Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 38. Protección del Delta del Ebro y la costa.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 39. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 40. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 41. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- CAPÍTULO VII
- Sección I
- Artículo 42. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.
- Artículo 43. Plantaciones de arbolado en márgenes.
- Artículo 44. Plantaciones de arbolado en ribera.
- Artículo 45. Delimitación técnica.
- Artículo 46. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
- Sección II
- Artículo 47. Criterios de regulación interna para concesiones.
- Artículo 48. Modificación y revisión de concesiones.
- Artículo 49. Medidas relativas a las aguas subterráneas.
- Artículo 50. Medidas relativas a las concesiones para abastecimiento.
- Artículo 51. Medidas relativas a las concesiones para riego.
- Artículo 52. Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos. 2 redacciones · cambió el 05/06/2019
- Artículo 53. Medidas relativas al control de extracciones.
- Artículo 54. Medidas relativas a las transformaciones en riego.
- Artículo 55. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 56. Zonas húmedas en cola de embalse.
- Sección III
- Artículo 57. Medidas relativas a las masas de agua superficial.
- Artículo 58. Caudales preventivos.
- Artículo 59. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.
- Artículo 60. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Sección IV
- Artículo 61. Medidas de protección contra las inundaciones.
- Artículo 62. Volúmenes de reserva para laminación de avenidas.
- Artículo 63. Medidas de protección contra las sequías.
- Sección V
- Artículo 64. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
- Artículo 65. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 66. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.
- Artículo 67. Restitución territorial.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 68. Definición del programa de medidas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 70. Participación en las Juntas de Explotación.
- CAPÍTULO X
- Artículo 71. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- APÉNDICE 1
- APÉNDICE 2
- APÉNDICE 3
- APÉNDICE 4
- APÉNDICE 5
- APÉNDICE 6
- APÉNDICE 7
- APÉNDICE 8
- APÉNDICE 9
- APÉNDICE 10
- APÉNDICE 11
- APÉNDICE 12
- APÉNDICE 13
- APÉNDICE 14
- APÉNDICE 15


